La Municipalidad de Santo Domingo Informa

Galería de Fotos
   
MuNet e-Gob

Contáctenos
Cont. de Visitas


DIRECCION AREA
RECTORA DE SALUD
SANTO DOMINGO
DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD
SANTO DOMINGO
DE HEREDIA

COMUNICAN A TODO EL CANTÓN DOMINGUEÑO

Que el país se enfrenta a la amenaza de sufrir una crisis hídrica sin precedentes, causada entre otros factores, por los elevados niveles de contaminación de los cuerpos de agua como consecuencia de las actividades humanas.

II. Que de conformidad con diversos estudios realizados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), ha podido determinar, que las aguas nacionales experimentan un grave proceso de degradación, producto de la contaminación en diversos ríos como Tempisque, Térraba, Grande de Tárcoles, Reventazón, Virilla, María Aguilar, Tiribí, Torres, Segundo, Bermúdez y Ciruelas, llegando este deterioro a sobrepasar los límites máximos tolerables para el abastecimiento humano, para el riego y para la sobrevivencia de los ecosistemas naturales.

III. Que en dichos estudios, se señala que el calentamiento global traerá impactos negativos en especial para el recurso hídrico, en lo que se refiere a la cantidad, a la distribución espacial y temporal de este recurso.

IV. Asimismo está demostrado, que un factor de contaminación de las aguas superficiales (ríos, quebradas y acequias), proviene directamente de la disposición inadecuada que hacen los hogares y los establecimientos (industriales, comerciales y de servicios), de las aguas de "uso doméstico" o "servidas".

V. Que lo anterior nos obliga como instituciones tutelares que tienen el resguardo de la salud pública, a tomar las previsiones necesarias para minimizar y resguardar este bien, a través del tiempo, de tal forma que se logre proteger el ambiente y la salud humana.


Por tanto, de conformidad con la Ley General de Salud No.5395, (CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES PARA LA EVACUACIÓN SANITARIA DE EXCRETAS Y AGUAS SERVIDAS Y NEGRAS), y hasta tanto no se cuente con un Sistema Público de Alcantarillado Sanitario en el Cantón de Santo Domingo de Heredia:

Se ordena a las y los contribuyentes hacer la disposición de las aguas residuales de tipo ordinario ("domésticas" o "servidas"), las cuales comprenden aquellas aguas generadas por la actividad doméstica del hombre, como es el uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, entre otros, hacia un tanque séptico o planta de tratamiento de aguas en los términos que lo establece la normativa sanitaria.



Asimismo y de conformidad con la Ley en mención:

"Toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad.

Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del omiso.

En los casos en que el interés público, la naturaleza y envergadura de las obras de drenaje lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para que la autoridad de salud construya, tales obras pudiendo decretarse la expropiación del terreno cuando la servidumbre fuere incompatible con su utilización. El mantenimiento y operación, si procedieren, estará a cargo de los beneficiarios de tales obras". (Art. 286)

"Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento". (Art. 287)


"Queda prohibido en todo caso la descarga de las aguas negras, de las aguas servidas y de residuos industriales al alcantarillado pluvial. El Ministerio queda facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas negras y servidas". (Art. 292)

"Las personas naturales y jurídicas que se ocupen de la urbanización de terrenos, deberán presentar a la autoridad de salud competente para su estudio previo, el anteproyecto correspondiente y solo podrán iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo. La aprobación será concedida si el proyecto de urbanización está ubicado en área permitida por la reglamentación vigente o en su defecto por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios adecuados de suministro de agua potable, de desagüe de aguas pluviales, de disposición de excretas, aguas negras y aguas servidas". (Art. 309)

"Queda prohibida la construcción de viviendas en nuevas urbanizaciones o predios mayores cuyos servicios y sistemas sanitarios no cumplan con las disposiciones legales y reglamentos vigentes". (Art. 310)

Fundamento Legal: Artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 17 de la "Ley de Aguas" Nº 276 del 27 de agosto de 1942; 2, 3, 4, 5 y 6, 50, 51, 52, 59 y 61 de la "Ley Orgánica del Ambiente" Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995; 132 de la "Ley de Conservación de la Vida Silvestre" Nº 7317 del 07 de diciembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 07 de diciembre de 1992 y 11, 16, 28 inciso b) y 49 de la "Ley General de la Administración Pública" Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Decretos Ejecutivos Nº 31176-MINAE del 22 de abril del 2003, "Reglamento de Creación de Canon Ambiental por Vertidos" y Nº 33601-MINAE-S de 19 de marzo de 2007, "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales".

Santo Domingo, 8 de distritos: un solo cantón
descargue aquí la versión PDF del presente comunicado



 

 

 

 

 

 

 

Para consultas y denuncias de los servicios,
favor dé click aquí

Última actualización 26/01/2011

Teléfono: 2244-0117 / Fax: 2244-4544
e-mail: info@munisantodomingo.go.cr
Costado Noroeste del Parque Central de Santo Domingo
Apdo postal : 75-3100 Santo Domingo, Heredia